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jueves, 20 de abril de 2006

QUIEN FORMA PARTE DE LA AUDEMAC


La AUDEMAC está participada por todos sus ASOCIADOS, tal como se detalla en el CAPÍTULO II DE LOS ESTATUTOS EN SUS ARTÍCULOS:

CAPÍTULO II
LOS ASOCIADOS

Artículo 5.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellos alumnos o antiguos alumnos de la Universidad Pontificia Comillas/ Universidad de Mayores, con capacidad de obrar y no sujetos a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 6.- Clase de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.

Artículo 7.-Causas de pérdida de la condición de Asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si se dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se instruirá el oportuno expediente, informándose por escrito al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose justificar el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 8.- Derechos de los Asociados

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el del voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 9.- Deberes de los Asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación, y en concreto, respetar la Declaración Institucional de la Universidad Pontificia de Comillas, y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
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