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jueves, 20 de abril de 2006

Junta Directiva


CAPÍTULO V

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años, si bien cabe la reelección por una sola vez. Todos los cargos se desempeñarán con carácter gratuito. Se incluirá en la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Vicerrector competente, según la delegación que realice el Rector.

El Presidente, el Vicepresidente y el secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la asamblea general.

Artículo 18.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de treinta días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

Por transcurso del periodo de sus mandatos.

Por renuncia expresa.

Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2/3 de sus miembros. Quedará constituida cundo asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 20.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los presupuestos anuales y las Cuentas.

Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.

Cualquiera otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General

Artículo 21.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

Dirigir las deliberaciones de una y otra.

Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos , actas y correspondencia.

Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 22.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 23.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 24.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 25.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones detrabajo que la propia Junta les encomiende.

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La Junta Directiva integra también una serie de Comisiones en las que delega las diferentes funciones a llevar a cabo, para la buena marcha de AUDEMAC:

1) Relaciones externas

2) Actividades culturales

3) Solidaridad y voluntariado

4) Viajes

5) Antiguos Alumnos

6 Comunicación

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Categoría: Quiénes somos

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