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jueves, 20 de abril de 2006

Asamblea


CAPÍTULO IV

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- Naturaleza.

La asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 12.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en los meses de abril y mayo; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por100.

Artículo 13.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, si procediera, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 14.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 15.- Facultades de la asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la asamblea general Ordinaria:

Nombrar la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

Expulsar a socios, a propuesta de la Junta Directiva.

Solicitar la declaración de utilidad pública.

Disponer y enajenar bienes.

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 16.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

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