"La cuna universal recibe al Sol
con sábanas de almendros florecidos."
PARA TODOS, NUESTROS DESEOS PAZ Y DE UNA DULCE Y FELIZ NAVIDAD.
CAPÍTULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- Naturaleza.
La asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 12.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en los meses de abril y mayo; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por100.
Artículo 13.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, si procediera, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 14.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 15.- Facultades de la asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la asamblea general Ordinaria:
Nombrar la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
Expulsar a socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Solicitar la declaración de utilidad pública.
Disponer y enajenar bienes.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 16.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
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CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años, si bien cabe la reelección por una sola vez. Todos los cargos se desempeñarán con carácter gratuito. Se incluirá en la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Vicerrector competente, según la delegación que realice el Rector.
El Presidente, el Vicepresidente y el secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la asamblea general.
Artículo 18.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de treinta días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Por transcurso del periodo de sus mandatos.
Por renuncia expresa.
Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 19.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2/3 de sus miembros. Quedará constituida cundo asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 20.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los presupuestos anuales y las Cuentas.
Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
Cualquiera otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General
Artículo 21.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
Dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos , actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 22.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 23.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 24.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 25.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones detrabajo que la propia Junta les encomiende.
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La Junta Directiva integra también una serie de Comisiones en las que delega las diferentes funciones a llevar a cabo, para la buena marcha de AUDEMAC:
1) Relaciones externas
2) Actividades culturales
3) Solidaridad y voluntariado
4) Viajes
5) Antiguos Alumnos
6 Comunicación
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